Profesores de Religión y Fabricantes de Cirios.
El Tribunal Constitucional ha resuelto que es constitucional que la elección de los profesores de religión pueda hacerse teniendo en cuenta la conducta personal del profesor. El fallo del Tribunal Constitucional se produce a raíz de la remisión, por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, del caso de la profesora de Religión María del Carmen Galayo Macías, a quien las autoridades eclesiásticas de las islas no renovaron el contrato por mantener una relación afectiva con un hombre que no era su marido, del que se había separado previamente. Dice la sentencia que "ha de corresponder a las confesiones la competencia para el juicio sobre la idoneidad de las personas que hayan de impartir la enseñanza de su respectivo credo". El alto tribunal considera, además, que esta elección no tiene porque ceñirse a "los conocimientos dogmáticos o las aptitudes pedagógicas", sino puede extenderse a la conducta de los profesores "en la medida en que el testimonio personal" supone para la comunidad religiosa "un componente definitorio de su credo", hasta el extremo de que este supuesto es "determinante" de la cualificación para la docencia.