el cazurro ilustrado

15 abril 2008

Lactancia materna sin sucedáneos.


"El Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Lactancia Materna”, aprobado en 1981 por la Asamblea Mundial de la Salud, se aplica a todos los sustitutos de la leche materna y a los biberones y tetinas.

Las principales medidas del código son:

-Prohíbe la publicidad de sucedáneos de la leche materna en el sistema de salud o para el público en general.
-Prohíbe dar muestras gratuitas y especialmente su distribución a través del sistema de salud.
-Prohíbe los suministros gratuitos o a bajo precio a los hospitales.
-Prohíbe el contacto entre el personal comercial de las compañías y madres.
-Prohíbe a los fabricantes distribuir material educativo (folletos, libros, videos) salvo que las autoridades sanitarias se lo hayan solicitado previamente por escrito; y aún entonces limita el contenido de tales materiales, que deben advertir de los peligros del biberón y no pueden mencionar marcas completas.
-Las compañías no deben hacer regalos a los trabajadores de la salud.
-Se prohíben las muestras gratuitas para los profesionales de la salud, excepto para la evaluación profesional o para investigación en el ámbito profesional.
-Las publicaciones para trabajadores de salud sólo contendrán información científica y objetiva.
-Se prohíben las fotos de bebés y otras imágenes que idealicen en las etiquetas de leche artificial. Los centros sanitarios no exhibirán carteles ni productos.
-Se prohíben los términos “maternizada” o “humanizada”.
-No habrá publicidad al público por ningún medio, ni ofertas o descuentos.
-Las etiquetas de otros productos deben llevar información necesaria para uso adecuado de una forma que no desaliente la lactancia materna.

La protección de la lactancia materna sólo se logrará a través de un total cumplimiento del Código. El Código es un requerimiento mínimo que los países deben cumplir tanto en el Norte como en el Sur, en Desarrollo como en subdesarrollo, ricos o pobres. Actualmente el Código Internacional se ha convertido en ley total o parcialmente en cerca de 60 países. En España se regula según Real decreto 72/1998, de 23 de enero Reglamentación técnico sanitaria específica de los preparados para lactantes y preparados de continuación. BOE 4 febrero 1998 que recoge la mayor parte de las disposiciones del Código, pero no se aplica a la leche de continuación ni a los biberones y tetinas. Última modificación en BOE 1 agosto 2000, núm. 183/2000 [pág. 27563]
Sin saber de códigos, desconociendo cualquier disposición legislativa, no dominando los repertorios instrumentales básicos y al margen de campañas publicitarias, ésta cabra que veis aquí, aún ignorando los contenidos de este código, lo aplica a pie de la letra.

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