Balneario de San Adrián (y otros muchos).
“No muy distantes de los Baños de San Adrián se encuentran
también las aguas ferruginosas carbonatadas de Buron, partido de Riaño;
Cabornera, de LaVecilla, y Fuente sublantina, de León. Además hay en la
provincia, aunque ya más distantes de las nuestras, las fuentes salinas
termales de Ponferrada, partido de Ponferrada, y las ferruginosas, más o menos carbonatadas, de La Bañeza y de Herreros
de Jamúz, en La Bañeza; Balbuena del Hospital y Valdemanzanas, en el partido de
Astorga; Candín, Pereda y Villafranca, en el de Villafranca del Bierzo; Castroquilame
y Paradasolana, en el de Ponferrada; Valencia, en el de Valencia de D.Juan;
Villar de Santiago, en el de Murías, etc.
La costumbre abusiva de servirse de todos estos manantiales,
contraviniendo las disposiciones oficiales, y en especial de los de Boñar,
Valdecastillo y Nocedo, con grave perjuicio de los intereses del propietario de
San Adrián, me obligó a comunicar al Sr. Gobernador de la provincia y a la
Dirección general de Beneficencia y Sanidad un oficio del tenor siguiente: «Cumpliendo
las prescripciones qua a los Médicos-directores impone el reglamento de Baños
vigente, en los artículos >1.0, párrafo 2.°; 56, reglas l . a y 4.a, y 57,
regla 12.a, tengo el honor de poner en conocimiento de V. S. que en el término municipal de Boñar, pueblo del
mismo nombre, y a tres kilómetros próximamente de este Establecimiento
balneario oficial; que en el término municipal de Boñar y pueblo de
Valdecastillo, a siete kilómetros
próximamente de este Balneario, y que últimamente en el término municipal de
Valdepiélago, pueblo de Nocedo, y como a diez kilómetros de los manantiales a
cuyo frente me encuentro, hay, según he
tenido ocasión de ver, nacimientos de aguas minerales, que a pesar de no estar
declarados de utilidad pública, se aprovechan por muchas personas para hacer
uso terapéutico de ellas, con perjuicio de los ingresos del Erario, de la
salubridad pública y de los »intereses de este Establecimiento; y en su
consecuencia lo pongo en conocimiento de V. S., a fin de que si lo cree
procedente, se sirva disponer que se cumpla el reglamento antes citado en sus
artículos 5 y 18.»
Calixto
de Rato y Roces: “Establecimiento balnerario de San Adrián” 1886.
En la foto; mujeres pintando; supongo que de Valdeteja.