el cazurro ilustrado

09 diciembre 2018

Balneario de San Adrián (y otros muchos).


“No muy distantes de los Baños de San Adrián se encuentran también las aguas ferruginosas carbonatadas de Buron, partido de Riaño; Cabornera, de LaVecilla, y Fuente sublantina, de León. Además hay en la provincia, aunque ya más distantes de las nuestras, las fuentes salinas termales de Ponferrada, partido de Ponferrada, y las ferruginosas, más o  menos carbonatadas, de La Bañeza y de Herreros de Jamúz, en La Bañeza; Balbuena del Hospital y Valdemanzanas, en el partido de Astorga; Candín, Pereda y Villafranca, en el de Villafranca del Bierzo; Castroquilame y Paradasolana, en el de Ponferrada; Valencia, en el de Valencia de D.Juan; Villar de Santiago, en el de Murías, etc.
La costumbre abusiva de servirse de todos estos manantiales, contraviniendo las disposiciones oficiales, y en especial de los de Boñar, Valdecastillo y Nocedo, con grave perjuicio de los intereses del propietario de San Adrián, me obligó a comunicar al Sr. Gobernador de la provincia y a la Dirección general de Beneficencia y Sanidad un oficio del tenor siguiente: «Cumpliendo las prescripciones qua a los Médicos-directores impone el reglamento de Baños vigente, en los artículos >1.0, párrafo 2.°; 56, reglas l . a y 4.a, y 57, regla 12.a, tengo el honor de poner en conocimiento de V. S. que  en el término municipal de Boñar, pueblo del mismo nombre, y a tres kilómetros próximamente de este Establecimiento balneario oficial; que en el término municipal de Boñar y pueblo de Valdecastillo, a  siete kilómetros próximamente de este Balneario, y que últimamente en el término municipal de Valdepiélago, pueblo de Nocedo, y como a diez kilómetros de los manantiales a cuyo frente me encuentro, hay, según  he tenido ocasión de ver, nacimientos de aguas minerales, que a pesar de no estar declarados de utilidad pública, se aprovechan por muchas personas para hacer uso terapéutico de ellas, con perjuicio de los ingresos del Erario, de la salubridad pública y de los »intereses de este Establecimiento; y en su consecuencia lo pongo en conocimiento de V. S., a fin de que si lo cree procedente, se sirva disponer que se cumpla el reglamento antes citado en sus artículos 5 y 18.»
Calixto de Rato y Roces: “Establecimiento balnerario de San Adrián” 1886.
En la foto; mujeres pintando; supongo que  de Valdeteja.